Lesbianas, bisexuales, noticias de interés para la comunidad LGBT, sexualidad, pareja, humor y mucho más!
¿Enamorada de mi mejor amiga? Relato de la vida real.... y tú, ¿te has enamorado de tu mejor amiga?
● IMPORTANTE: todos son bienvenidos seas o no parte de la comunidad LGBT,
Este es un blog incluyente.
SI TIENES DUDAS O PREGUNTAS SOBRE TEMAS O SOBRE TU SEXUALIDAD
CONTÁCTAME: @SKYLARMX
SI BUSCAS LEER HISTORIAS REALES, DA CLICK:
●●●SI HAS DEJADO ALGÚN COMENTARIO, SEGURO YA TE HE RESPONDIDO●●●
___________________________________________________
DIARIO HAY AL MENOS 2 NUEVOS POSTS
CON DIVERSOS TEMAS
POR LO GRAL POSTEO 3 Y SI DEJAS COMENTARIOS:
LOS RESPONDO A ESO DE LAS 12-3 AM.
"La homosexualidad no es enfermedad, la homofobia sí"
____________________________________________________
viernes, 1 de mayo de 2020
Hasta 6 años de prisión a quien imparta terapias de re-orientación sexual
Desde los 8 años Kike “G” se dio cuenta que le gustaban las personas de su mismo sexo. Su preferencia por jugar a las muñecas llamó la atención de sus padres, quienes lo obligaron a tomar una terapia de reconversión para cambiar su orientación sexual.
Ahora el Senado de la República busca que se sancione penalmente con dos a seis años de prisión a quien realice dichas prácticas y las penas aumentarán al doble, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Debido a la frecuencia con que se realizan este tipo de prácticas, donde la mayoría de las veces los menores y jóvenes son obligados a tomar los tratamientos conocidos como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), el Senado también prevé que se multe de mil a dos mil veces (86 mil 880 a 173 mil 760) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, obligue o imparta las terapias y los profesionales de la salud que incurran en estas prácticas serán suspendidos por tres años.
Por lo pronto, el tema avanzó en las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, ya que aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente a quien aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Kike celebró que en la Cámara Alta se trate este tema, porque en algunas ocasiones, debido a la desinformación, se puede caer en manos de charlatanes.
“Desde chiquito, mis papás notaron que era medio amanerado y me mandaron al psicólogo y me acuerdo que me decían: no está bien que juegues con muñecas, tú tienes que jugar con carritos”, platicó.
En tanto, Citlalli Hernández, legisladora Morena e impulsora de la ley dijo que es fundamental evitar que los jóvenes terminen frustrados, en el suicidio o en situación de calle por no ser aceptados en sus hogares, debido a sus preferencias sexuales.
Señaló que se tiene previsto que el dictamen sea aprobado por el Pleno en el actual periodo ordinario de sesiones – que concluye el 30 de abril-; sin embargo, aclaró que ello dependerá de los tiempos impuestos por la contingencia sanitaria ocasionada por el covid-19, pues en este momento el Senado suspendió sus sesiones por la emergencia. El objetivo es que, por lo menos, antes de que acabe este año se apruebe en el Senado y lograr que también se apruebe en Cámara de Diputados.
La senadora Hernández explicó que con esta medida lo que se busca es proteger a adolescentes y jóvenes, hombres y mujeres, que suelen ser rechazados por su orientación sexual. Por ello, se decidió adicionar en el Código Penal Federal, un Capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
(I WON'T PUBLISH SPAM, PERSONAL URLS, XXX SITES ETC., SO DON'T WASTE YOUR TIME)
NO PUBLICARÉ SPAM, COMENTARIOS DE FANÁTICOS RELIGIOSOS, NEGATIVOS, ( O URL PERSONALES, si quieres compartir tu página házmelo saber ) NINGUNO SERÁ PUBLICADO PUES SE VAN A CARPETA SPAM.
POR LO DEMÁS, ERES BIENVENID@ SIN IMPORTAR LAS PREFERENCIAS QUE TENGAS, ESTE ES UN BLOG PARA TODO LECTOR QUE SEA RESPETUOSO Y QUIERA CONOCER MÁS SOBRE LA COMUNIDAD LGBT.
GRACIAS POR DEJAR TU AMABLE COMENTARIO CON TU NICK PARA SABER SI ERES HOMBRE O MUJER Y SABER COMO RESPONDERTE:
¿NECESITAS AYUDA? CONTACTO: @Skylarmx
GraCiaS!