De acuerdo con Fidel Negrete Vázquez, dirigente de la asociación civil, la pareja lésbica Zoyla y Patricia podrán gozar de las prestaciones que ofrece ésta institución.
La afiliación se realizó en la ventanilla de vigencia de derechos, sin haber interpuesto algún amparo para ello, lo anterior en cumplimiento a la Resolución por Disposición 2/2011 emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Con esta afiliación se reconoce y garantiza el ejercicio pleno y en igualdad de trato y de oportunidades a quienes son derechohabientes, sin ningún tipo de discriminación motivada por sus preferencias sexuales.
Agregó que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución mexicana, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud y la religión.
ambién la Constitución señala que está proscrita la discriminación por las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
